Restringido el paso de vehículos de carga en la variante Chía Cota
Movilidad

Restringido el paso de vehículos de carga en la variante Chía-Cota

Se establecen medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad dentro del perímetro urbano.

Foto referencial.


CHÍA, CUNDINAMARCA.


A partir del próximo 19 de septiembre queda restringido, de forma total, el flujo de vehículos de carga desde la intersección vial sobre la Avenida Padilla, en la variante que conduce de Chía a Cota, hasta el Viaducto Central del Norte, a la altura del predio antes conocido como la Clínica San Juan de Dios.

Así lo determinó el alcalde de Chía, Leonardo Donoso Ruiz, quien expidió ayer martes 16 de agosto, el Decreto No. 31 de 2016, a través del cual se restringe el paso de vehículos de carga superior a 3.4 toneladas; de carga extradimensional o extrapesada en los siguientes horarios:

  • De lunes a viernes – de 6:00 A.M  a 8:00 PM.
  • Sábados –  de 6:00 A.M.  a  8:00 P.M. (Salvo que no estén incluidos en puentes festivos, Semana Santa o temporada vacacional).
  • Domingos – de 4:00 P.M. a  8:00 P.M. (Salvo que no estén incluidos en puentes festivos, Semana Santa o temporada vacacional).

Sisepresentacongestiónuobstruccióndelasvíaspor altoflujovehicularo situacionesdeemergenciaenlosdíasdequetrata decreto, la Secretaria de Movilidad Municipal de Chía, a través del PersonalOperativoacargo,podrárestringirlamovilizacióndecualquiertipodevehículo e implementar planes de manejo de transito reversible, contraflujo, anillos viales, segúncorresponda.

Excepciones.

Se exceptúan de las restricciones  a los vehículos de carga con  capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso  corresponda a:

1.  Periódico con ediciones del día.

2.  Especies  avícolas, huevos,  leche, lácteos, carne, frutas,  verduras, flores y hortalizas.

3. Ganado  de  lidia,  especies  pecuarias  y  equinos  de  competencia o exposición.

4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento  o  empacado.

5.  Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.

6. Oxigeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación  exterior.

7. Combustibles: gasolina, ACPM,  biodiesel,  alcohol  carburante  y  gas natural comprimido.

8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.

9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.

10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.

11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte solo este producto.

12. Vehículos de transporte o mixers, de bombeo, concreto, mortero, mezclas o compuestos de cemento, agregados necesarios para la construcción y obras.

 

“El Decreto No. 31 de 2016 rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 06 del 01 de febrero de 2016”.

 


 
Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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