Por desacato a accion presentada por la Personeria de Zipaquira fue sancionada EPS Famisanar
Personería Zipaquirá

Por desacato a acción presentada por la Personería de Zipaquirá, fue sancionada EPS Famisanar

“Elías Botero Mejía, representante legal de la EPS Famisanar, por desacato deberá pagar una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres días”.

 En la foto el Personero de Zipaquirá, Miller Mauricio Castro Duque.


ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.


El pasado 13 de octubre, el Juzgado Tercero Municipal Civil de Zipaquirá, Cundinamarca, sancionó a Elías Botero Mejía, representante legal de la EPS Famisanar, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres días, como consecuencia de haber incurrido en desacato de la decisión de tutela proferida por el juzgado, en favor de Karol Martínez, por inconsistencias en la prestación del servicio de salud a su favor.

 

En efecto, Ludy Paola Sierra Rey, progenitora de la menor, expuso ante la Personería de Zipaquirá la reiterada negativa de la EPS Famisanar para brindar la atención oportuna y de calidad a su hija, por lo cual, Miller Mauricio Castro Duque, como personero de Zipaquirá y junto a su equipo de trabajo, brindó acompañamiento oportuno desde inicios del año y desde el momento de conocer el caso, propiciando además, acercamiento entre los representantes de la EPS y la usuaria, buscando evitar abrumar la justicia con un desacato, pero infortunadamente, no se obtuvo la actuación pretendida, por ende, la Personería se vio en el deber y obligación de promover múltiples actuaciones e incidente de desacato, en defensa del derecho fundamental a la salud y vida en condiciones dignas de la joven Karol Martínez.

 

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Los antecedentes del caso hacen referencia a que, a comienzos del año en curso, la menor fue diagnosticada con una afectación de su órgano de la visión, en su ojo izquierdo y según determinación médica emitida por la Clínica Barraquer, fue necesaria una cirugía de “Injerto de Limbo Corneal inferior del ojo izquierdo”, costos, que tuvo asumir la madre de la menor de manera particular, debido a que la EPS Famisanar, no autorizó el procedimiento médico, teniendo en cuenta que la intervención quirúrgica debía realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la lesión producida en el ojo de la menor, sopena de la pérdida total de la visión.

 

Según lo manifestado por la madre de la menor, la IPS Fundonal, quienes en principio atendieron a su hija, la valoraron de manera errónea, asegurando que su ojo tenía un aspecto sano y no debía someterse a cirugía. Adicionalmente, el Juez ya había requerido a Famisanar hacerse cargo del procedimiento médico, gracias a actuación de la Personería de Zipaquirá, quien pidió vincular el concepto médico particular de profesional no adscrito a la EPS para que cubriera la cirugía y sus medicamentos. Finalmente, la EPS no autorizó el servicio.

 

Según el proceso, la EPS Famisanar, frente a la solicitud de que se cubriera el valor de la cirugía y la atención en una IPS ajena a la red de prestadores de Famisanar, era una situación que excedía el alcance de la orden de tutela. Por todo lo anterior, solicitó declarar infundado el incidente propuesto al no existir responsabilidad subjetiva que ameritara una sanción. Igualmente, se pronunció informando que el 12 de agosto de 2020, fue valorada la paciente a través de consulta especializada por corneólogo, en donde se descartó cualquier nueva intervención quirúrgica al respecto y determinó valoración de consulta de primera vez por optometría con resultados de exámenes.

 

Frente al tema, la madre de la menor durante el proceso aseguró que a la EPS no contó con que ya se habían ordenado citas con especialistas de cirugía plástica y oftalmología: “Consideró que la EPS no ha realizado acciones positivas tendientes al cumplimiento, pese a contar con la historia clínica de la Clínica Barraquer”.

 

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El 12 de agosto de 2020, el Juzgado Tercero Municipal Civil, recibió un nuevo incidente de desacato por parte del personero municipal de Zipaquirá, en representación de la paciente, solicitando la entrega de algunos medicamentos ordenados a la menor por la Clínica Barraquer y el pronunciamiento por parte de la EPS respecto a la valoración hecha en la referida Clínica. Ante lo anterior, se dispuso la acumulación de los incidentes propuestos, dándose el trámite correspondiente a este último, requiriéndose nuevamente a la accionada EPS.

 

Finalmente, el Juzgado Tercero Municipal Civil de Zipaquirá, requirió a la EPS Famisanar y a su representante legal Elías Botero Mejía para que dé cumplimiento a la orden impartida por la acción de tutela proferida, en favor de Karol Martínez, con el fin, de que se haga entrega de los medicamentos e insumos que sean formulados por los médicos tratantes y que se requieran para el buen manejo del diagnóstico de la menor.

 

Ante lo anterior, se dispuso la acumulación de los incidentes propuestos, dándose el trámite correspondiente a este último, requiriéndose nuevamente a la accionada EPS. 

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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