Comunidad

Modernizado reglamento de parques de diversiones

Colombia fortaleció las medidas de seguridad de los parques de diversiones del país, conforme a las normas internacionales fijados para cada caso.


BOGOTÁ.


La nueva normativa, contenida en la Resolución 543 de abril de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y que se construyó con los aportes del gremio y la ciudadanía, regula el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación de los parques de diversiones, parques acuáticos (Res. 880 de 2017), temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios privados y públicos.

También de las atracciones mecánicas, mejor conocidas como ‘ciudades de hierro’, en función de la protección de la vida humana, el ambiente y la calidad de las instalaciones.

“Estamos comprometidos en generar un turismo para siempre, para lograrlo fortalecemos la normatividad que permita que los visitantes de parques de diversión tengan la garantía de visitar establecimientos que cumplen con estándares internacionales”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

Se mantiene la norma que determina que las autoridades del orden nacional, distrital y municipal son las encargadas de realizar la inspección, vigilancia y control de los parques.

Se determina que las autoridades locales, regionales o nacionales, según sea el caso, deben hacer por lo menos una visita por semestre, previo al inicio de las temporadas vacacionales de mitad de año y diciembre para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los parques de diversión.

Las personas que se encarguen del mantenimiento deberán demostrar competencia y utilizar materiales y piezas con observancia de lo dispuesto en las normas técnicas internacionales, que son: ASTM, AENOR, UNE-EN 1176, CPSC 1998 y el Handbook for Public Playground Safety del U.S. Consumer Product Safety Commission.

Los parques de diversiones, como prestadores de servicios turísticos, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, previo a la instalación y puesta en marcha de los dispositivos de entretenimiento familiar e instalaciones.

Los parques infantiles, deben ajustarse a las normas técnicas internacionales mencionadas.

Los parques de diversiones que se ocupan del manejo de animales (como los parques ecológicos, granjas, zoológicos y acuarios), deben cumplir lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016, para la adopción de medidas para la protección de la vida animal.

Deban contar con espacios adecuados para la población vulnerable (discapacitados y de la tercera edad), la preservación de la vida vegetal y el ambiente y la seguridad en general de estos centros de recreación.

 

Manuales de funcionamiento y emergencia

Los parques de diversiones deberán tener manuales de operaciones, procedimientos generales de seguridad de la operación del parque, procedimiento estándar de operación de la atracción, descripción de los puestos de trabajo y procedimientos específicos de emergencia frente a eventos anormales.

Antes de iniciar cualquier operación con pasajeros, se deberá hacer una inspección operativa de la máquina o dispositivo de entretenimiento y pruebas de funcionamiento.

Se deben tener en cuenta las restricciones de operación, señalización, guía de seguridad, requisitos para la implementación de carteles y el perfil requerido para ser operario de atracciones.

El dueño u operador es el responsable de la implementación de los estándares generales de mantenimiento, según el programa de cada parque para atracciones mecánicas y dispositivos de entretenimiento.

Las sanciones previstas para los operadores que incumplan estas normas y que serán impuestas por los Alcaldes Distritales y Municipales o por los funcionarios públicos que sean designados para tal efecto son:

1.   Multas sucesivas hasta por cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada día de incumplimiento y hasta por treinta (30) días.

2.   Orden de suspensión de operación de la respectiva atracción o dispositivo de entretenimiento, hasta por el término de treinta (30) días.

3.   Orden de cese de actividades de la respectiva atracción o dispositivo de entretenimiento, si pasados sesenta (60) días de haber sido sancionado con la orden de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la ley.

4.   Cancelación del registro del parque de diversiones.

 

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Hay seis meses de plazo

Las nuevas medidas facultan a los operadores de parques de diversiones para exigir a proveedores y fabricantes condiciones de fabricación que se ajusten a las exigencias previstas en normas técnicas internacionales, tales como ASTM y UNE.

Los parques temáticos tienen plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento en el diario oficial, lo cual ocurrió el 4 de abril de 2017, para cumplir con lo allí dispuesto. La fecha límite para su cumplimiento es el 4 de octubre de 2017.

Todos los parques de diversión deberán contar con la prestación de servicios médicos para atender las emergencias.

Debe haber instructivos para planes de emergencia, en todos los parques de diversiones.

Cada atracción debe tener una ficha técnica en la que, además de la foto y la descripción de sus medidas y características, determine el número de operarios que requiere.

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Las restricciones tanto para usuarios como para el manejo de la atracción deben estar específicamente determinadas.

En todos los parques de diversiones está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas; especialmente donde operen atracciones mecánicas o acuáticas.

En lugares en donde se articulen actividades sociales que incluyan el consumo de bebidas alcohólicas, con atracciones (por ejemplo en clubes, centros turísticos; centros comerciales y restaurantes) se deben tomar las medidas necesarias para que las personas que estén consumiendo licor no se acerquen a las atracciones mecánicas o acuáticas.

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Los parques de diversiones deben instruir a sus operarios para que procedan al cerramiento de una atracción, para cada uno de los casos en que se presente una emergencia: incendio, falla mecánica, condiciones atmosféricas o un incidente que involucre a un pasajero.

Los zoológicos deben velar por la seguridad de los visitantes, La comunidad aledaña y los propios animales.

En los cuerpos de agua que sean utilizados por 50 personas o más, debe haber por lo menos dos salvavidas.

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Requisitos para parques infantiles

Todo parque infantil debe cumplir con los siguientes requisitos de seguridad a efecto de mitigar el riesgo físico o psicológico de los menores de edad:

1.- Los pisos que se deben utilizar para las áreas en donde operan los parques infantiles deben seguir los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 5176, que entre otras, establece una relación directa entre la altura del dispositivo de entretenimiento familiar y el grosor del piso.

2.- El área de juego debe estar organizada en diferentes secciones para prevenir heridas causadas por actividades que entran en conflicto  y por los niños desplazándose en dichas secciones.

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3.- Las actividades físicas activas deben estar separadas de las pasivas y los equipos con movimiento.

4.- Se deben evitar las aberturas, separaciones y proyecciones que puedan provocar atrapamientos.

5.- Los componentes deben estar diseñados, fabricados e instalados de tal manera que su utilización por parte de los niños no generan un riesgo.

 

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Inspección Minuciosa

Antes de iniciar cualquier operación con pasajeros, el operador deberá inspeccionar como mínimo:

1.- Dispositivos de embarque de pasajeros, incluyendo cierres y restricciones.

2.- Escaleras, rampas, entradas y salidas.

3.- Prueba de funcionamiento de todo equipo de comunicación necesario para que la atracción o dispositivo de entretenimiento pueda funcionar adecuadamente, cuando aplique.

4.- Pruebas de funcionamiento de todos los dispositivos de seguridad automáticos y manuales, incluidos barras y cinturones de seguridad.

5.- Prueba de frenos, incluido los frenos de emergencia, de servicios, parqueo y parada, donde aplique.

6.- Todos los cerramientos, vallas y obstáculos propuestos de seguridad.

7.- La estructura de la atracción  o dispositivo de entretenimiento.

8.- El ciclo normal o completo para operar.

9.- El funcionamiento sin pasajeros, siempre y cuando aplique a la atracción, antes de iniciar cualquier operación, para determinar su apropiado funcionamiento y establecer si requiere o no cierre de operación a causa de: mal funcionamiento por desajuste, modificaciones mecánicas, eléctricas u operativas, condiciones ambientales que afecten la operación, una combinación de las tres o cualquier otra situación anormal que pueda poder en riesgo la integridad de los usuarios.

10.- Evaluación de la calidad bacteriológica del agua dentro de la atracción o dispositivo de entretenimiento, de acuerdo con la resolución 1618 de 2010 del Ministerio de la Protección Social.

11.- Se aplicará el modelo de la lista de chequeo de operaciones.

 

“Se mantiene la norma que determina que las autoridades del orden nacional, distrital y municipal son las encargadas de realizar la inspección, vigilancia y control de los parques”.


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Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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