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Concejo de Zipaquirá aprobó nuevos plazos con descuentos y facilidades de pago en impuestos

Permite prolongar los plazos de pagos para el impuesto predial, y de Industria y comercio hasta por 3 meses para los ciudadanos zipaquireños.

Concejales de Zipaquirá, Foto/Concejo Municipal.


ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.


En entrevistas con el presidente del Concejo, Luis Alexander Salgado Cuellar, el presidente de la Comisión Tercera de Presupuesto, Luis Alberto Gualteros Pulido y el ponente del Proyecto, John Jairo Ramírez Ramírez, dieron a conocer detalles importantes de lo que fue el estudio, debate y aprobación del acuerdo, tanto en comisión como en plenaria, sesiones que se realizaron de manera virtual desde cada hogar de los concejales, funcionarios de la Corporación, y representantes de la Administración Municipal. (Escuchar entrevistas).

 

Audio: presidente del Concejo Alexander Salgado.

 

 

Audio: concejales Alberto Gualteros y John Jairo Ramírez.

 

 

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Es así como, en la mañana de hoy 31 de marzo, después de haberse surtido todos estudios, análisis y debates, el Concejo Municipal de Zipaquirá aprobó en segundo debate el Proyecto de Acuerdo No. 04 de 2020. “Por el cual se modifican los artículos 63, 99 Y 610 del acuerdo 18 de 2017 y en el mismo se compila, actualiza y establece el Estatuto Tributario del Municipio de Zipaquirá y se dictan disposiciones en materia tributaria”.

 

Este permite prolongar los plazos de pagos para el impuesto predial, y de Industria y comercio hasta por 3 meses para los ciudadanos zipaquireños, esto teniendo en cuenta la crisis de salud que enfrenta la ciudad, el país y el mundo entero.

 

El proyecto fue aprobado en primer debate por la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública de la Corporación, con la ponencia del concejal John Jairo Ramírez Ramírez, la cual también está conformada por los concejales: Pablo Alberto Gualteros Pulido, Lucila Caicedo Bernal, Luis Alfonso Obando Rodríguez y Ronald Mauricio Ortiz Bahamón.

 

Después de haber surtido su curso en Comisión se debatió en plenaria aprobándose finalmente con 13 votos positivos y 4 votos de concejales que se declararon impedidos, según informó el presidente del Concejo Municipal Luis Alexander Salgado Cuellar.

 

Con base en lo anterior, el Concejo de Zipaquirá acordó:

 

ARTICULO PRIMERO. – Modifíquese el Artículo 63 del Acuerdo 18 de 2017, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 63.- PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. El plazo para el pago del impuesto predial unificado y la sobretasa al medio ambiente y la sobretasa para financiar la actividad bomberil, serán los definidos en el presente artículo, que identifica los descuentos, se aplicarán para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del impuesto predial unificado de la vigencia inmediatamente anterior, así:

 

  1. Concédase un descuento del quince por ciento (15%), a todos aquellos contribuyentes que cancelen su impuesto predial, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.

 

  1. Concédase un descuento del diez por ciento (10%), a todos aquellos contribuyentes que cancelen su impuesto predial, hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.

 

  1. Durante el mes de mayo de cada vigencia no habrá descuento y ni se causan intereses de mora.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: A partir del primero (1) de junio de cada año, se cobrarán intereses por mora.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Establézcase el SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS (SPAC) DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.

 

Los contribuyentes del impuesto predial unificado que actúen como propietarios y/o poseedores de bienes o predios de uso residencial, siempre que sean contribuyentes personas naturales, podrán optar por la modalidad de pago alternativo por cuotas para el Impuesto Predial Unificado, quedará así:

 

El contribuyente deberá presentar por escrito antes del último día hábil del mes de febrero del respectivo año a pagar, la solicitud por escrito ante la Secretaria de Hacienda o quien haga sus veces, indicando que se acoge al sistema de pago alternativo por cuotas. La Secretaría de Hacienda autorizará el pago del impuesto anual en cuatro (4) cuotas, para lo cual se expedirán los recibos o facturas de pago del impuesto, sin el cobro de intereses de mora o de financiación, las cuotas serán pagadas así:

 

  • La primera a más tardar el último día hábil del mes de junio,
  • La segunda a más tardar el último día hábil del mes de julio.
  • La tercera a más tardar el último día hábil del mes de agosto.
  • La cuarta, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del respectivo año.

 

En caso de incumplimiento en el pago de algunas de las cuotas establecidas, se liquidarán los intereses de mora a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Establézcanse transitoriamente las siguientes disposiciones para el año gravable de 2020:

 

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Los PLAZOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO establecidos en el presente artículo se otorgarán de la siguiente manera:

  • 1. Concédase un descuento del quince por ciento (15%), a todos aquellos contribuyentes que cancelen su impuesto predial, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.
  • 2. Concédase un descuento del diez por ciento (10%), a todos aquellos contribuyentes que cancelen su impuesto predial, hasta el último día hábil del mes de julio de 2020.
  • 3. Durante el mes de agosto de 2020 no habrá descuento ni se causan intereses de mora.
  • 4. A partir del primero (1o) de septiembre de 2020, se cobrarán intereses por mora.
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Las fechas del SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS (SPAC) DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, quedarán así:

 

El contribuyente deberá presentar por escrito antes del último día hábil del mes de mayo del respectivo año a pagar, la solicitud por escrito ante la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, indicando que se acoge al sistema de pago alternativo por cuotas. La Secretaría de Hacienda autorizará el pago del impuesto anual en cuatro (4) cuotas, para lo cual se expedirán los recibos o facturas de pago del impuesto, sin el cobro de intereses de mora o de financiación, las cuotas serán pagadas así:

 

  • La primera a más tardar el último día hábil del mes de julio,

 

  • La segunda a más tardar el último día hábil del mes de agosto.

 

  • La tercera a más tardar el último día hábil del mes de septiembre.

 

  • La cuarta, a más tardar el último día hábil del mes de octubre del respectivo año.
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Las disposiciones de este parágrafo transitorio no modifican ninguna de las otras disposiciones del presente estatuto tributario.”

 

 

ARTICULO SEGUNDO. – Modifíquese para el año gravable 2019, el artículo 99 del Acuerdo 18 de 2017, el cual quedará así:

 

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ARTÍCULO 99.- PLAZO PARA PRESENTAR, DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, deberán declarar, presentar y pagar hasta el último día hábil del mes de mayo, la declaración del impuesto del año gravable 2019, el cual se presentará en el sector financiero o mediante mecanismo definido por la Secretaría de Hacienda y/o la Dirección de Rentas y Jurisdicción Coactiva o de la dependencia que haga sus veces, así:

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  • Quienes paguen entre el primero (1º) de enero y el último día hábil de mayo tendrán un descuento del impuesto a cargo del cinco por ciento (5%).

 

  • Quienes paguen entre el primero (1º) y el último día hábil de junio, no tendrán descuento.

 

  • Quienes paguen el impuesto a cargo a partir del primer dia habil del mes de julio, deberán cancelar sanción por extemporaneidad e intereses moratorios por el no cumplimiento de la obligación tributaria.
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PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría de Hacienda y/o la Dirección de Rentas y Jurisdicción Coactiva o de la dependencia que haga sus veces, mediante resolución podrá señalar los contribuyentes responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con las declaraciones y pagos tributarios, a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca la administración.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deberán presentar la declaración obligatoriamente con pago. Los intermediarios financieros autorizados a recaudar este impuesto no podrán recibir declaraciones sin pago.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la iniciación o el cese definitivo de la actividad se presente en el transcurso de un periodo declarable, la declaración de Industria y comercio y avisos y tableros deberá presentarse por el período comprendido entre la fecha de iniciación de la actividad y la fecha de terminación del respectivo período o entre la fecha de iniciación del período y la fecha del cese definitivo de la actividad, respectivamente.

 

En este último caso, la declaración podrá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de haber cesado definitivamente las actividades sometidas al impuesto, la cual, en el evento de liquidación durante el ejercicio, teniendo en cuenta que:

 

  • Cuando se trate de sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto extraordinario 902 de 1988.

 

  • En tratándose de personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del estado.

 

  • En cuanto a personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Establézcanse transitoriamente los PLAZOS PARA PRESENTAR, DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS, de acuerdo con las siguientes disposiciones para los pagos causados durante la vigencia 2019 y a pagar durante el año fiscal 2020:

 

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, deberán declarar, presentar y pagar hasta el último día hábil del mes de junio, la declaración del impuesto del año gravable 2019, el cual se presentará en el sector financiero o mediante mecanismo definido por la Secretaría de Hacienda y/o la Dirección de Rentas y Jurisdicción Coactiva o de la dependencia que haga sus veces, así:

 

  • Quienes paguen entre el primero (1o) de enero y el último día hábil de junio tendrán un descuento del impuesto a cargo del cinco por ciento (5%).

 

  • Quienes paguen entre el primero (1o) y el último día hábil de julio, no tendrán descuento.

 

  • Quienes paguen el impuesto a cargo a partir del primer día hábil del mes de agosto, deberán cancelar sanción por extemporaneidad e intereses moratorios por el no cumplimiento de la obligación tributaria.

 

Las disposiciones de este parágrafo transitorio no modifican ninguna de las otras disposiciones del presente estatuto tributario.”

 

ARTICULO TERCERO. – Modifíquese el artículo 610 del Acuerdo 18 de 2017, el cual quedará así:

 

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ARTÍCULO 610.- FACILIDADES PARA EL PAGO. El funcionario competente podrá, mediante resolución, conceder facilidades de pago al deudor o a un tercero en su nombre hasta por cinco (5) años, para el pago de los impuestos, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantía personal, reales bancarias o de compañías de seguros, o cualquier otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración municipal.

 

Se podrán aceptar garantías personales cuando la deuda no sea superior a cien (100) SMMLV.

 

En relación con la deuda objeto del plazo y durante el tiempo que se autorice la facilidad para el pago, se liquidará el reajuste que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario Nacional y se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario menos tres (3) puntos, que esté vigente en el momento de otorgar la facilidad.

 

En el evento en que legalmente la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, se modifique durante la vigencia de la facilidad otorgada, ésta podrá reajustarse a solicitud del contribuyente.

 

Cuando el deudor se haya acogido al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1106 de 2006 o cuando haya celebrado un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, de conformidad con la reglamentación expedida para el efecto por la Superintendencia Financiera y el monto de la deuda reestructurada represente no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo del deudor, la Secretaria de Hacienda – Dirección de Rentas y Jurisdicción Coactiva, podrá mediante resolución conceder facilidades para el pago con garantías diferentes, tasas de interés inferiores y plazo para el pago superior a los establecidos en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

  • En ningún caso el plazo para el pago de las obligaciones fiscales podrá ser superior al plazo más corto pactado en el acuerdo del régimen de insolvencia o en el acuerdo de reestructuración con entidades financieras para el pago de cualquiera de dichos acreedores. 

 

  • Las garantías que se otorguen a favor del municipio serán iguales o equivalentes a las que se hayan establecido de manera general para los acreedores del régimen de insolvencia o a los acreedores financieros en el respectivo acuerdo. 

 

Los intereses que se causen por el plazo otorgado en el acuerdo de pago para las obligaciones fiscales susceptibles de negociación, se liquidaran a la tasa que se haya pactado en el acuerdo del régimen de insolvencia o en el de reestructuración con las entidades financieras. Dicha tasa se podrá́ aplicar desde el vencimiento original de las obligaciones fiscales objeto de la facilidad de pago, de conformidad con las siguientes reglas:

 

  1. En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá́ ser inferior a la tasa de interés efectiva más alta pactada a favor de cualquiera de los otros acreedores;
  2. La tasa de interés de las obligaciones fiscales que se pacte en acuerdo de pago, no podrá́ ser inferior al índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE incrementado en el cincuenta por ciento (50%).

 

PARAGRAFO PRIMERO. Los interesados en obtener facilidades de pago de sus obligaciones tributarias territoriales deberán, presentar:

 

  1. Solicitud por escrito, dirigida al Secretaría de Hacienda Municipal y/o la Dirección de rentas y Jurisdicción Coactiva o la dependencia que haga sus veces.

 

  1. La petición de la facilidad de pago deberá contener como mínimo:

 

  1. Identificación de la obligación u obligaciones tributarias de las que solicite la facilidad de pago.
  2. La determinación de la calidad de sujeto pasivo.
  3. Señalar identificación completa, con nombres, número de identificación del deudor quien deberá aportar copia del documento de identificación.
  4. En el evento que el requerimiento sea de persona jurídica deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal, con un plazo no mayor de 30 días de expedición.
  5. Sí opera el requerimiento de la facilidad de pago por representación el poder debidamente autenticado y en el que se indique la facultad para proceder con relación a la petición.
  6. Indicación del plazo solicitado, las fechas y los montos de cancelación de la facilidad de pago.
  7. El informe del lugar donde recibe notificaciones
  8. La identificación completa de los bienes sujetos a registro con los que garantiza el cumplimiento de su acuerdo de pago, sí la cuantía de la obligación tributaria insatisfecha, así lo determina; aportando para ello copia del certificado de libertad de tradición, con una fecha de expedición no superior de 30 días.
  9. De los bienes ofrecidos en garantía se determinará en la solicitud el valor comercial que estime del mismo.
  10.  

PARAGRAFO SEGUNDO: En la solicitud de sometimiento a plazos deberá identificarse como mínimo que la primera cuota corresponda al veinte por ciento (20%) del total de la obligación.

 

Después de haber surtido su curso en Comisión se debatió en plenaria aprobándose finalmente con 13 votos positivos y 4 votos de concejales que se declararon impedidos.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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