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Alcalde de Zipaquirá reglamenta actividad física y deportiva en cuarentena

En todos los casos se deben atender los protocolos de bioseguridad para que los efectos se establezcan.


ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.


Con fundamento en el Artículo Tercero del Decreto 593 de 2020, la Presidencia de la República estableció que los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de circulación de las personas, entre otros en los siguientes casos: El desarrollo de actividades físicas de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales .

 

En todos los casos se deben atender los protocolos de bioseguridad para que los efectos se establezcan.

 

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Con base en la normatividad nacional para tal efecto, la Administración Municipal de Zipaquirá, adopta las medidas relacionadas con la regulación y control de las actividades físicas y deportivas en el territorio municipal.

 

Por los motivos expuestos se reglamenta en Zipaquirá la práctica de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de los 18 a los 60 años.

 

Desde el día de ayer, lunes 27 de septiembre el desarrollo de las actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren entre los 18 y 60 años, de manera individual, por un periodo máximo de una hora diaria se pueden realizar bajo los siguientes lineamientos:

 

  1. La practica del deporte y actividad física será de forma individual, específicamente para el desarrollo de actividades de caminata y trote.
  1. Los escenarios deportivos habilitados por el municipio para el desarrollo de las actividades de caminata y trote serán el Estadio Municipal Héctor ‘El Zipa’ González, Complejo Deportivo del barrio Julio Caro, Pista de Patinaje del barrio San Carlos, y la ruta de caminata del Parque de la Sal.
  1. El horario de apertura de los escenarios habilitados para la práctica de las actividades referenciadas es de 5:00 a 8:00 de la mañana.
  1. Únicamente se permitirá el ingreso a los escenarios deportivos a personas con edades comprendidas entre los 18 y 60 años y con las medidas de bioseguridad en el desarrollo de la práctica, la realicen de manera individual y se guarde mínimo una distancia de dos metros entre cada persona.
  1. La utilización por persona será máxima de una hora, con el fin de evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la salud e integridad de la población.
  1. Se autoriza la práctica de actividad en bicicleta solo a deportistas profesionales que cuenten con licencias de la UCI, quienes no podrán trasladarse a ningún otro municipio, y por consiguiente deben realizar la práctica dentro de las vías de la jurisdicción del Municipio de Zipaquirá.
  1. A los escenarios deportivos no se permitirá el ingreso de vehículos, mascotas, personas bajo efectos de sustancias psicoactivas, y/o alcohólicas, menores de 18 años a mayores de 60.

 

También se ha prohibido el uso de bioparques, parques infantiles o cualquier escenario administrado por las Juntas de Acción Comunal.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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