Sancionado al alcalde de Anapoima
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Sancionado al alcalde de Anapoima

Por irregularidades en contrato para atender emergencia por covid-19.

Hugo Alexander Bermúdez Riveros.


GIRARDOT, CUNDINAMARCA.


La Procuraduría General de la Nación (PGN) sancionó con suspensión del cargo por el término de seis meses al alcalde de Anapoima, Hugo Alexander Bermúdez Riveros, por irregularidades y sobrecostos en contratación de manillas de colores y publicidad para atender emergencia generada por covid-19.

 

La Procuraduría Provincial de Girardot determinó que el investigado incurrió en falta disciplinaria al celebrar los contratos 140 del 26 de marzo de 2020, y 147 del 15 de abril de 2020, en detrimento del patrimonio público, al adquirir bienes y servicios que no eran necesarios para contener y mitigar los efectos generados por el covid-19.

 

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Los negocios jurídicos tenían por objeto «la adquisición de 25 mil plegables, 10 pasacalles, 10 pendones y 16 mil manillas de colores, para sugerir a la población mantenerse en casa, establecer el método de lavado de manos, e identificar al integrante de cada núcleo familiar autorizado para salir y adquirir víveres y elementos para los periodos de aislamiento», por un valor de $20’272.800.

 

El Ministerio Público estableció que los contratos no tuvieron origen, revisión, aprobación o validación por parte del Comité de Riesgos, que de acuerdo con el Decreto No.180 del 5 de junio de 2017, era el que tenía la función de aprobar las políticas de gestión del riesgo y la estrategia municipal de respuesta para hacer frente a la contingencia generada por el sars-cov-2.

 

Así mismo, señaló que Bermúdez Riveros inobservó el cuidado necesario sobre el cumplimiento de sus funciones, al permitir que se celebraran los contratos con sobrecostos en los bienes adquiridos y que las medidas adoptadas resultaran ineficaces ante el deterioro de las manillas de colores, que como elemento de control tuvieron un uso limitado por mala calidad.

 

Para el ente de control, la inversión de recursos públicos en esta actividad contractual lesionó y afectó el patrimonio del Estado, porque no permitió establecer tareas de respuesta, rehabilitación y mitigación de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, acción con la que fueron vulnerados los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben regir la función administrativa.

 

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La falta fue calificada como gravísima a título de culpa grave.

 

El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa del investigado.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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