Proyecto de Ley busca reformar las CAR y reducir su numero de 33 a 7
Medio ambiente

Proyecto de Ley busca reformar las CAR y reducir su número de 33 a 7

La iniciativa presentada por Cambio Radical además establece que la elección de los directores se realizará por convocatoria pública.


BOGOTÁ.


La bancada de Cambio Radical radicó ante el Congreso de la República un paquete de proyectos de Ley que, según esta colectividad, busca darles bienestar a los colombianos y desarrollo al país.

 

Dentro de ese paquete de proyectos, matriculó uno en particular que busca reducir el número de Corporaciones Autónomas Regionales de 33 a solamente 7, cuyo propósito es precisar las obligaciones y responsabilidades de los directores de las CAR.

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Con base al proyecto, se haría una nueva distribución geográfica para reorganizar estas Corporaciones Regionales de la siguiente forma:

 

  1. 1. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CARIBE: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

 

  1. 2. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE OCCIDENTE: La conformarán los siguientes departamentos y sus municipios: Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda.

 

  1. 3. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ORIENTE: Harán parte de la misma los departamentos mencionados y sus municipios: Arauca, Casanare, Norte de Santander y Santander.

 

  1. 4. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CENTRAL: Estará integrada por los siguientes departamentos y sus municipios: Boyacá, Cundinamarca, Huila y Tolima.

 

  1. 5. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL PACIFICO: Se propone que la integran los siguientes departamentos y sus municipios: Cauca, Choco, Nariño y Valle del Cauca.

 

  1. 6. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA AMAZONIA: Estará conformada por los siguientes departamentos y sus municipios: Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo y Vichada.

 

  1. 7. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA

 

El proyecto establece además la reforma para la conformación del Consejo Directivo, quedando integrado por siete miembros: dos gobernadores, dos delegados del Presidente de la Republica, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, un alcalde de la jurisdicción, y un delegado de las comunidades étnicas.

 

Determina que la elección de los directores se realizará por convocatoria pública y quien aspire al cargo debe cumplir con unos requisitos técnicos. Se establece un proceso transparente para su elección, reemplazo y retiro. Se prohíbe la reelección del Director General.

 

Además, ajusta las funciones de las CAR, dejando claro que sus competencias deben respetar las competencias prevalentes de la ANLA para la expedición de licencias, permisos y trámites ambientales para los Proyectos, Obras o Actividades (POA) que sean promovidos, gestionados, contratados o desarrollados por o ante entidades del orden nacional.

 

“La conformación del Consejo Directivo, estaría integrado por siete miembros: dos gobernadores, dos delegados del Presidente de la Republica, el Ministro de Ambiente o su delegado, un alcalde de la jurisdicción, y un delegado de las comunidades étnicas”.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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