Tarifas diferenciales en los 11 peajes de las vias alternas a los llanos orientales
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Tarifas diferenciales en los 11 peajes de las vías alternas a los llanos orientales

Desde el pasado sábado 29 de junio y hasta el 7 de julio, transportadores de pasajeros y carga tienen este beneficio.


BOGOTÁ, CUNDINAMARCA.


Luego del proceso de implementación y socialización realizado por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, desde el pasado 29 de junio los transportadores de servicio público de pasajeros y transportadores de servicio público y privado de carga, que van de Bogotá a Villavicencio, accederán al beneficio de las tarifas diferenciales del 50% en cada uno de los 11 peajes de las 2 vías alternas que conectan a los llanos orientales.

 

Los conductores de transporte público de pasajeros y de transporte público y privado de carga deberán entregar los documentos en físico que certifiquen que están cumpliendo con la ruta Bogotá – Villavicencio y viceversa para acceder a las tarifas diferenciales determinadas en la Resolución 2700 de 2019 y modificada mediante la Resolución 2743 de 2019 del Ministerio de Transporte.

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Los peajes que forman parte de la medida en las 2 vías alternas priorizadas por el Gobierno Nacional serán: ANDES, FUSCA y UNISABANA, pertenecientes al proyecto de Concesión de los Accesos al Norte de Bogotá; EL ROBLE, ALBARRACIN y TUTA de la Concesión Briceño – Tunja – Sogamoso (BTS), MACHETÁ de la Concesión Transversal del Sisga, PUENTE AMARILLO, VERACRUZ y SAN PEDRO de la Concesión Covioriente del corredor Villavicencio – Yopal y EL CRUCERO que está a cargo del INVIAS.

 

La ANI y el INVIAS divulgaron el mecanismo mediante el cual las empresas del transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga accederán de manera temporal a las tarifas diferenciales en dichas rutas alternas de la siguiente manera:

 

Transporte público de pasajeros

Para que los vehículos de transporte público de pasajeros que cubren la ruta Bogotá-Villavicencio y viceversa sean beneficiarios de las tarifas, la Superintendencia de Transporte entregará a los Terminales de Transporte unas tiqueteras que a su vez deben ser suministradas a las empresas de transporte público terrestre de pasajeros por carretera y de transporte público especial, cuando estos últimos se encuentren amparados bajo los contratos en periodos de alta demanda, quienes harán entrega de las mismas a cada uno de los transportadores.

 

El transportador deberá entregar en cada una de las estaciones de peaje de la ruta alterna por la que transite, el tiquete correspondiente para acceder a la tarifa diferencial establecida.

 

Es importante destacar que desde el 29 de junio de 2019 y hasta el 7 de julio de este mismo año, los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de transporte público especial, accederán a las tarifas diferenciales exhibiendo en la respectiva caseta de peaje, el comprobante que acredite la cancelación de las tarifas de las tasas de uso entregada por la Terminal de transporte de Bogotá y/o Villavicencio, según corresponda, en original y entregando una copia de la misma en cada peaje.

 

En caso de no presentar dicha documentación de manera clara y oportuna, no podrá aplicarse la tarifa diferencial. Para ser beneficiario de estas tarifas señaladas, se requiere que el vehículo pertenezca a las categorías que se regulan en la Resolución del Ministerio de Transporte.

 

Transporte público y privado de carga

Para que los vehículos de servicio público de transporte terrestre de carga, incluyendo viajes vacíos de retorno, sean beneficiarios de la tarifa de peaje establecida en la resolución, deberán presentar en cada una de las estaciones de peaje de la ruta alterna por la que transite el manifiesto de carga expedido de manera electrónica a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, el cual debe incluir el código QR que acredita que el origen y destino de la operación de transporte cubre la ruta que es objeto de la presente medida de cierre temporal de la vía Bogotá – Villavicencio.

 

Este documento debe ser exhibido en medio físico y se debe entregar copia de este en cada una de las estaciones de peajes para validación y lectura del código QR a través de dispositivos electrónicos por parte del personal del peaje.

 

Para efectos de las operaciones en vehículos de transporte privado de carga, el transporte de animal en pie vivo mayor o aquellas previstas de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2044 de 1988 (incluyendo los viajes vacíos de retorno), cada usuario deberá generar la Guía de Transporte de Carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga o en la URL: www.rndc.mintransporte.gov.co o en la aplicación RNDC Conductor que podrán descargar del Play Store de Google Play totalmente gratis y deberá entregar copia de la misma en cada una de las estaciones de peaje para su validación y lectura del código QR a través de dispositivos electrónicos por parte del personal del peaje.

 

Se desataca que, para acceder a las tarifas diferenciales mencionadas, el Manifiesto de Carga o la Guía de Transporte de Carga que exhiba y entregue cada uno de los usuarios, debe certificar que la ruta a cumplir corresponde con una de las siguientes dos opciones que cubren la contingencia de la vía Bogotá-Villavicencio:

 

Opción 1

  1. 1. Origen: Municipios de los departamentos del Meta, Guaviare, Guainía, Casanare y Vichada.
  2. 2. Destino: Cualquier municipio del país excepto los que se encuentran ubicados en los siguientes Departamentos: Casanare, Arauca, Boyacá, Meta, Guaviare, Vichada y Guainía.

 

Opción 2      

  1. 1. Origen: Cualquier municipio del país excepto los que se encuentran ubicados en los siguientes Departamentos: Casanare, Arauca, Boyacá, Meta, Guaviare, Vichada y Guainía.
  2. 2. Destino: Departamento del Meta, Guaviare, Guainía, Casanare y Vichada.

 

Para los citados tipos de transporte (pasajeros por carretera, y especial cuando haya lugar, y público y privado de carga) aplica que, en caso de no presentar dicha documentación de manera clara y oportuna en cada una de las estaciones de peaje por parte de los usuarios, no podrán aplicarse las tarifas diferenciales.

 

El personal autorizado en cada peaje deberá contar con una aplicación de lectura de código QR (que podrá descargar de manera gratuita en cualquier dispositivo móvil con el nombre RNDC PEAJE) para verificar que efectivamente el vehículo cuenta con el beneficio de la tarifa diferencial.

 

A las tarifas diferenciales establecidas se les adicionará el valor correspondiente al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales- FOSEVI. Los procedimientos anteriormente descritos no generarán ningún costo y se podrán realizar de forma gratuita en las plataformas indicadas.

 

“La ANI y el INVIAS divulgaron el mecanismo mediante el cual las empresas del transporte público de pasajeros y transporte público y privado de carga accederán de manera temporal a las tarifas diferenciales en dichas rutas alternas”.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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