OctavioQuintero Diciembre
Opinión

¿CUÁNTO ES LA MITAD + 1?

La mecánica electoral y el sentido común

No solo las 16 curules de las víctimas están en juego en la controversia político-jurídica que enfrentan los poderes constitucionales en Colombia (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), sino el principio mismo de la democracia sobre la mitad +1 como fórmula para definir las mayorías.

Electoralmente hablando, se tiene por dado que la mitad + 1 avala toda decisión sometida a consideración de un cuerpo colegiado, todo porque cada persona solo representa un voto: –ni más ni menos.

Aplicada esta fórmula, se tendría que la mitad más + 1 de 99 serían 50,5, y como en la votación del Senado sobre el proyecto que crea las 16 curules especiales en la Cámara para las víctimas del conflicto armado  se presentaron 50 votos a favor y 7 en contra, quiere ello decir que el acto legislativo, técnicamente hablando, no logró la mitad + 1.

Por lo general, en el mundo democrático las decisiones parlamentarias se toman por la mayoría absoluta que se da cuando la votación sobre un asunto sometido a su consideración es igual o superior a la mitad más uno del número total de los integrantes del cuerpo colegiado.

Esta tesis fue asumida por el secretario general del Senado quien, frente al resultado de 50/7, notificó a la plenaria que el proyecto no había sido aprobado, notificación que fue respaldada por el presidente de la Corporación, ordenando por consiguiente el archivo del respectivo proyecto.

La otra visión del asunto surge cuando el Presidente de la República, con razón, dice que 50 sí es superior a 49,5, que viene a ser la mitad de 99… Luego, el proyecto, sí fue aprobado, no por la mitad más + 1 sino por una mayoría de 0,5 sobre la mitad de los integrantes del Senado.

Y esa es la discusión, que parece sencilla…  Pero usualmente en Colombia las cosas simples tienden a tornarse complejas en medio de una jurisprudencia que a veces ofende el sentido común.

Entrando en materia, en el trámite de una reforma constitucional en Colombia se usa el concepto de mayoría absoluta para aprobar el respectivo proyecto en segunda vuelta.

Hace tres años, frente a una demanda que se presentó ante la Corte Constitucional (CC) por vicios de trámite de la ley estatutaria que desarrollaba las reglas sobre referendos, en la sentencia C-784 del 2014, la Corte establece que en la ‘Comisión Primera’ de la Cámara de Representantes la mayoría de sus integrantes, compuesta de 35 miembros, era 18, es decir, la mitad + 0,5 (medio voto).

Pero otra cosa establece esta misma Corte un año más tarde al resolver una demanda sobre el voto en blanco: En el parágrafo 1 del artículo 258 de la CP, se  establece que:

“… Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública (…), cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”. 

Y la Corte Constitucional, interpretando ese mandato en la sentencia SU 221/15, dice:

“… Respecto a las exigencias del artículo 258 de la Constitución, el voto en blanco requiere reunir la mayoría de los votos válidos para producir efectos. Esta mayoría se obtiene con la mitad más uno de los votos válidos…” (Subrayado y resalto por fuera del original). 

En lógica electoral, una mayoría entre personas, sea simple o absoluta, siempre debe ser la mitad + 1, no menos, porque es que, si entre personas el voto tiene un valor igual para todo el mundo, no puede haber un  voto que valga menos de 1. Así, una vez establecida la mayoría por la mitad + 1, y si el resultado sigue siendo un número entero con decimal, ya se puede aproximar el resultado al siguiente número entero porque esa fracción que se agrega ya no importa en términos legales, si fue por más de 1, de 10 o 100 a la n.

En esa misma sentencia (C-784) la Corte se explaya en argumentos del por qué en ese caso específico no aplica la mitad + 1 para hacer la mayoría decisoria. Pero el argumento más traído de los cabellos es éste, que vale la pena exponerlo textualmente:

(…)

40. Ahora bien, incluso si -pese a sus problemas de consistencia conceptual- se  aceptara concebir la mayoría absoluta de ese modo, habría ciertas hipótesis constitucionalmente posibles en que aplicar la mayoría absoluta así entendida conduciría a una obvia paradoja. En efecto, cuando se trata de ciertas células conformadas por 9 integrantes, la mitad más uno sería 5.5. Esa cifra tendría que aproximarse hacia arriba, según la definición mencionada, y la mayoría absoluta sería entonces de 6 votos. No obstante, 6 votos son igual a las dos terceras partes de una célula integrada por 9 miembros. Con lo cual, bajo la idea de aplicar la mayoría absoluta, en ese caso se terminaría por convertirla en una mayoría especial y cualificada de las dos terceras partes de los integrantes. Si bien en la conformación actual del Congreso de la República no se ha configurado una comisión integrada por sólo 9 miembros, nada en la Constitución impide que así ocurra hacia futuro, según una nueva ordenación del Parlamento. En ese caso, si se ha de tramitar un proyecto de ley para cuya aprobación se requiera mayoría absoluta, serían necesarios 6 votos; es decir, dos terceras partes de los votos, que es una mayoría sumamente excepcional en la Constitución (CP art 150-17), no exigible siquiera para reformar la Carta Política. La Corte no puede sin embargo admitir que para lograr la mayoría absoluta se tengan que reunir dos terceras partes de los votos de los integrantes de una célula.  

Este caso hipotético que cita la Corte es un caso excepcional que no se da sino en ese número de 9. Y tomar la única excepción de la regla de mayorías para rebatir todo el contenido del Estado de derecho resumido en la mitad + 1, es sacrificar “un mundo para pulir un verso”.

Siguiendo la curiosa jurisprudencia de la CC, probablemente el Consejo de Estado, que tendrá que resolver la controversia jurídica, le dará la razón al gobierno, y las víctimas del conflicto armado felizmente tendrán sus curules en la Cámara de Representes en las elecciones del año entrante… Pero, seguiremos poniendo al país contra el Estado de derecho, de paso hacia la tiranía democrática, algo que se nos hace un ¡horror! cuando hablamos de Venezuela.

Como dice la resignada población castrense frente a las órdenes de los superiores: “El que manda, manda, aunque mande mal”.

Fin de folio.- De niño, en la escuela de mi tiempo, para probar en uno el sentido común, le preguntaban de sopetón para que respondiera lo más rápidamente posible, cuánto valían tres empanadas y media a centavo y medio cada empanada y media…

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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