PGN solicito al CNE regular y vigilar propaganda politica exterior previa al termino de campana
Política

PGN solicitó al CNE regular y vigilar propaganda política exterior previa al término de campaña

Pidió adelantar los procedimientos administrativos para garantizar que los elementos publicitarios que no cumplen con la ley sean retirados.

Foto/Cortesía.


BOGOTÁ.


El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, pidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) adoptar medidas inmediatas para regular y vigilar la propaganda exterior visual, en procesos de recolección de firmas, encuestas y consultas para los candidatos que aspiran a un cargo de elección popular.

 

En carta enviada al presidente del CNE, Heriberto Sanabria Astudillo, el jefe del Ministerio Público advirtió vacío en la reglamentación en temas como el alcance y las características precisas de la propaganda que puede hacerse en razón de las consultas, y su uso en otros mecanismos para la selección de los candidatos, por ejemplo, las encuestas.

 

“Aunque el Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece los plazos específicos para el inicio de la publicidad exterior y la difusión a través de medios de comunicación, dicha disposición no es precisa en lo que respecta a los candidatos que aspiran a un cargo de elección popular mediante los mecanismos de recolección de firmas, encuestas o consulta”.

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Carrillo Flórez señaló que la posibilidad de uso de propaganda en consultas debe darse únicamente a partir de la confirmación de su realización.

 

El Procurador enfatizó en que la propaganda exterior anticipada para candidatos que utilicen esos mecanismos, “contradice los plazos establecidos por la ley para el desarrollo de las campañas electorales, en la medida en que adelanta su iniciación”, e instó al CNE a tomar medidas que garanticen el equilibrio en el desarrollo de los comicios electorales que se realizarán el 27 de octubre.

 

Vigilancia electoral

En desarrollo del control electoral, el Ministerio Público solicitó a las autoridades municipales y distritales dar cumplimiento a Artículo 3 de la Ley 140 de 1994 que prohíbe colocar publicidad exterior visual sobre infraestructuras, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura propiedad del Estado, y al Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que establece los plazos para iniciar la publicidad exterior visual.

 

Así mismo, pidió a los mandatarios territoriales adelantar los procedimientos administrativos necesarios para garantizar que los elementos publicitarios que no cumplen con las condiciones de ley sean retirados, particularmente en Bogotá, Medellín, Sabaneta, Soacha y Riohacha, sobre las cuales se tienen registros y reportes sobre la ubicación de vallas publicitarias de propaganda electoral.  

 

La Procuraduría continuará realizando vigilancia electoral en todo el país, a través de las comisiones electorales bajo la coordinación de los procuradores regionales y provinciales, adelantando labores de verificación y exigiendo el cumplimiento de la normatividad referida a la publicidad exterior visual y al desarrollo de actividades de propaganda con fines electorales en los comicios de octubre del presente año.

“La propaganda exterior anticipada para candidatos que utilicen mecanismos de recolección de firmas, consultas o encuestas, contradice los plazos establecidos por la ley para el desarrollo de las campañas electorales”.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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