Excepciones al Pico y Género en Zipaquirá
El alcalde de Zipaquirá, Wilson García Fajardo, decretó establecer en el municipio la medida de Pico y Género, mediante el Decreto 033 de 2021, como medida transitoria de restricción a la movilidad de las personas en toda la jurisdicción de este municipio.
Para acceder a los establecimientos de comercio, adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos servicios bancarios, notariales, atención presencial al ciudadano en entidades públicas en los días y horarios, de acuerdo con el género, desde el día de hoy 21 de enero de 2021 al día 29 de este mismo mes de la siguiente manera:
Los días impares como hoy 21, podrán salir las mujeres y los días pares podrán salir los hombres.
También se precisa en el Decreto 033, como medida adicional, que desde el viernes 22 de enero de 2021 a partir de las 8:00 de la noche, y hasta ela lunes 25 de enero de 2021 a las 5:00 de la mañana, se implementa la medida de toque de queda permanente en todo el municipio.
Se exceptúan de las medidas de Pico y Género las siguientes:
- Menores de edad que deban asistir a terapias, urgencias médicas y en general cualquier situación encaminada a garantizar la protección de sus derechos fundamentales.
- Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similar.
- Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
- Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.
- Trabajadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
- Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.
- Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
- Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
- Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
- Movilización de mascotas por emergencia veterinaria.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o a la ciudad de Bogotá, programados durante el periodo de la restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasa bordo físico o electrónico, tiquetes, etc., y que se desplacen desde o hacia los diferentes municipios de Cundinamarca.
- Vehículos que presten el servicio de transporte público intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto.
- Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.
- Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el municipio, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.
- Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
- Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuario.
- Desplazamiento a servicios: bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales, y de registro de instrumentos públicos.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia· sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
- La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en 1·a seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
- EI funcionamiento de la prestación· de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
- Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
- Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
- EI funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
- La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
- Parqueaderos públicos para vehículos.
- El servicio de lavandería a domicilio.
- Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y parques.
El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos comerciales, bancarios y notariales.
A quienes no aplica el pico y género
El Pico y Género no aplica al personal médico y demás vinculados a la prestación del servicio de salud, quienes para la realización de cualquiera de las actividades descritas deberán identificarse.
El Pico y Género no aplica para los servicios y trámites financieros, bancarios, notariales, y administrativos, en los que se requiera de manera simultánea la presencia de dos o más personas.
El Pico y Género no aplica para las personas que sirven de apoyo a los adultos mayores, personas en condición de discapacidad, o enfermos con tratamientos especiales que requieren acompañamiento en la realización de estas actividades.
El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos comerciales, bancarios y notariales.