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Personería Zipaquirá

Personero de Zipaquirá solicitó a MinTransporte información sobre cámara de fotomultas en la vía Bogotá-Zipaquirá

“¿Está puesta en correcta ubicación la cámara de fotocomparendos y cumple con la normatividad vigente para su instalación?”


ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.


A principios del presente mes de agosto, la Agencia del Ministerio Público observó con preocupación la puesta en operación de un sistema de detección de velocidad autorizado a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, a la altura del Kilómetro 20 de la vía que conduce de Bogotá a Zipaquirá (Latitud 4.968.284, Longitud -74.004.538), en inmediaciones de Refisal. 

 

“Me genera inquietud el hecho de que el dispositivo de detección móvil esté situado en un lugar poco visible para los usuarios de la vía, ya que este mismo fue instalado a la salida de una curva, sin contar, además, que no existe la señalización del límite de velocidad allí permitido, lo cual, podría generar sanciones injustas”, aseguró Miller Mauricio Castro Duque, personero de Zipaquirá.

 

Según la Agencia del ministerio Público, debido a la instalación de las cámaras de detección de velocidad en el país durante el año 2018 y a sus malas prácticas referentes a la falta de señalización, cámaras escondidas e irregularidades con comparendos, el Gobierno Nacional expidió la Resolución 718 de fecha 22 de marzo de 2018, en la cual, se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, para acabar con los abusos contra los conductores y propietarios de vehículos.

 

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 (Izq.). Miller Mauricio Castro Duque, Personero de Zipaquirá.

 

En consecuencia y atendiendo a las facultades que concede la Ley a la Personería de Zipaquirá, como agencia del Ministerio Público y como defensora de los intereses de la sociedad, de manera considerada, la institución solicitó información sobre los términos en que fue autorizada a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca la instalación y/u operación del SAST de Detección Móvil, conforme a la solicitud No. SOL0000001382 que hiciera dicha entidad para tal efecto.

 

De igual manera, la Personería solicitó mediante el oficio 1510 del 02 de agosto de 2019 al Ministerio de Transporte si se cumplió con los criterios técnicos y requisitos señalados en los artículos 4, 5, 6 y 10 de la Resolución 718 de 2018, de ser así, se requirió copia de la documentación aportada para la autorización del mecanismo de detección móvil, junto con el concepto técnico favorable emitido por la Agencia de Seguridad Vial – ANSV

 

La Personería de Zipaquirá quedará atenta a la respuesta del Ministerio de Transporte, esperando la información pertinente para aclarar la preocupante situación.

 

 

La Personería de Zipaquirá solicitó información sobre los términos en que le fue autorizada a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca la instalación y/u operación del SAST de Detección Móvil.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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