Concejo de Zipaquira aprobo proyecto para construccion de 500 VIP
Desarrollo

Concejo de Zipaquirá aprobó proyecto para construcción de 500 VIP

Se modifica excepcionalmente el POT, incorporando al perímetro urbano un predio, propiedad del municipio, localizado en suelo rural suburbano para la construcción de Viviendas de Interés Prioritario”.

Palacio Municipal de Zipaquirá/Concejo/Foto Extrategia.


ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.


Con 13 votos a favor y cuatro en contra, el Concejo Municipal de Zipaquirá aprobó el pasado 29 de diciembre el proyecto de acuerdo por medio del cual: “Se hace un ajuste excepcional al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, adoptado mediante el Acuerdo 012 de 2013 por el cual se modifica excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Zipaquirá, adoptado mediante Acuerdo No. 012 de 2.000 y ajustado mediante el Acuerdo No. 008 de 2003” y se dictan otras disposiciones, incorporando al perímetro urbano del municipio de Zipaquirá un predio localizado en suelo rural suburbano para la construcción de Viviendas de Interés Prioritario (VIP)”.

 

Después de haberse surtido un Cabildo Abierto, el estudio y análisis en Comisión y en Plenaria, se dieron las discusiones y debates de los concejales que estaban a favor como los que objetaban el proyecto, generando constancias de quienes lo votaron en contra.

 

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Según el documento final, se analizaron por parte del Municipio los requisitos establecidos en el Artículo 91 de la Ley 1753 del 2015, y se pudo verificar su cumplimiento, tal como se expone a continuación:

  1. Se trate de predios que cuenten con conexión o disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica y que tengan garantizada su conexión y articulación con los sistemas de movilidad existentes en el municipio, certificada por los prestadores correspondientes.

 

Con base en lo anterior, según la Administración Municipal y con documentos anexados, en el predio se cumple con:

  • Disponibilidad de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, expedida por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá (EAAAZ).
  • Disponibilidad de energía eléctrica, expedida por Enel.
  • Certificación expedida por la Secretaria de Transporte y Movilidad del Municipio de Zipaquirá.

b. Los predios así incorporados al perímetro urbano quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria de que trata el artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997. Para su ejecución se aplicarán las normas del tratamiento urbanístico de desarrollo y no se requerirá de plan parcial ni de otro instrumento de planificación complementaria para su habilitación. En el proyecto de acuerdo se incluirá la clasificación de usos y aprovechamiento del suelo.

 

c. Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento vigente.

 

Para sustentar el anterior Ítem se anexó:

  • Certificación de gestión del Riesgo – Zonificación de amenazas naturales y antrópicas en suelo rural.
  • Certificación estructura ecológica principal rural.

 

Dentro de la exposición de motivos la Administración Municipal de Zipaquirá señaló varios itens para sustentar el proyecto de acuerdo, entre ellos:

  1. Que mediante el Acuerdo Municipal No. 05 de 2020, se adoptó el Plan de DesarrolloZipaquirá, ciudad de los servicios y las oportunidades 2020-2024”, que define en la línea 3 Zipaquirá verde y sostenible, sector Vivienda en su Programa Vivienda Digna “Calidad de Vida” y contempla el Proyecto Acceso a Vivienda Prioritaria de las Familias Vulnerables en Zipaquirá, contemplando como meta construir 500 Unidades de Vivienda Prioritaria.

 

  1. Que el Acuerdo 012 de 2013, en el artículo 64 señala: “Vivienda de Interés Social. Para el Municipio de Zipaquirá es fundamental la definición de orientaciones que encaminen el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social enfocados a suplir el déficit interno de vivienda. Para el logro de dicho propósito, se adopta como estrategia principal, la habilitación de suelo apto para el desarrollo de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario para suplir la demanda habitacional de la población más pobre del Municipio, con control y manejo cuidadoso en la adjudicación de los proyectos de vivienda, de manera que se privilegie el acceso a demanda local, respecto de demandas provenientes de la región.

 

El objetivo principal es garantizar en el corto, mediano y largo plazo, la disponibilidad real y efectiva de suelo apto para el desarrollo de proyectos de VIS / VIP, regulados adecuadamente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 4259 del 02 de noviembre de 2007, en la Ley 1537 de 2012, en el Decreto Nacional 075 de 2013 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Como estrategias para el logro del objetivo se establecen las siguientes:

  • Promoción y ejecución prioritaria de programas de mejoramiento integral de vivienda.
  • Determinación de suelos para la ubicación de nuevos desarrollos de vivienda de interés social…”

 

  1. Que la Secretaria de Planeación Municipal, adelanto una revisión de los predios de propiedad del Municipio que pueden ser destinados para el uso de vivienda de interés prioritario en el casco urbano, y no se logró verificar alguna que cumpla las condiciones que tiene el predio denominado lote 28 de la Vereda Pasoancho.

 

  1. Según los datos arrojados por la encuesta multipropósito 2017, en Zipaquirá viven 37.547 familias, con un déficit cuantitativo de vivienda de 0,60 y un déficit cualitativo de vivienda de 2,63 con diez (10) situaciones precarias entre ellas las más reiterativas: humedad, goteras, grietas y tejados.

 

  1. Que la Administración Municipal realizó un estudio predial, consistente en la depuración de los predios de propiedad del Municipio localizados en suelos de expansión urbana, suelo suburbano y suelo rural, buscando aquellos que garanticen el desarrollo y construcción de vivienda, infraestructura social y usos complementarios que soporten la vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, con el objeto de identificar las zonas donde sea viable urbanística y financieramente adelantar un proyecto de vivienda de interés social y prioritaria para proceder a revisar la viabilidad de incorporarlo de manera directa al perímetro urbano, mediante el uso del artículo 91 de la ley 1753 de 2015 modificatorio del artículo 47 de la ley 1537 de 2012.

 

  1. De acuerdo con la base de datos existente, se encontró que el Municipio es propietario del predio rural denominado lote 28 ubicado en la Vereda Pasoancho, identificado con Cedula Catastral No.: 00-00-0004-3646-000,  folio de Matricula Inmobiliaria 176 – 151793, cuenta con una extensión superficiaria de 10.585,12 m2, alinderado como se describe en la cláusula segunda de la escritura pública No. 2455 de fecha 30 de diciembre de 2015, otorgada en la Notaría Primera del Municipio de Zipaquirá, predio que le fue entregado al Municipio mediante una dación en pago.

 

  1. Que en razón de lo anterior, los estudios mencionados definen que es viable la incorporación del predio localizado en la vereda Paso Ancho identificado con Cedula Catastral No.: 00-00-0004-3646-000, folio de Matricula Inmobiliaria 176 – 151793, predio denominado Lote 28 ubicado en Suelo Suburbano – Área Institucional, Servicios de Dotación Urbana y Servicios al Transporte, sector que concentra el suelo rural suburbano del Municipio y que por su cercanía con el perímetro urbano cuenta con disponibilidad inmediata de conexión de servicios públicos domiciliarios, desde la formulación y adopción del POT vigente.

 

  1. Que se verificó que el predio cumple con las condiciones de la Ley 1753 de 2015, pues no presenta colindancia ni vinculación con ningún suelo de protección ambiental, ni se encuentra en las causales de exclusión taxativamente definidas en la norma.

 

  1. Que revisando los requisitos de orden legal para efectos de valorar de forma positiva la ejecución del proyecto de vivienda, se establece que las empresas prestadoras de servicios públicos, esta es Acueducto y Alcantarillado, Empresa de Energía Enel expidieron certificados de factibilidad y disponibilidad de servicios públicos tal y como se extrae de los formatos que se allegan con este Proyecto de Acuerdo.

 

  1. Que se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto Municipal 072 de 2017 “Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el municipio de Zipaquirá”
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  1. Que en el Acuerdo se define la norma urbanística especial aplicable al suelo que con el mismo acto se incorpora.

           

Con base en lo anterior por mayorías del Concejo de Zipaquirá se acordó:

a. Realizar un ajuste excepcional al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), del Municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, adoptado mediante el Acuerdo 012 de 2013 por el cual se modifica excepcionalmente el plan de ordenamiento territorial del municipio de zipaquirá, adoptado mediante el acuerdo no. 012 de 2.000 y ajustado mediante el acuerdo no. 008 de 2003; y se dictan otras disposiciones”, incorporando al perímetro urbano del municipio el área localizada en suelo rural suburbano para la construcción de vivienda”, conforme al artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 que modifico el artículo 47 de la ley 1537 de 2012.

b. De conformidad con la Ley 388 de 1997 y el Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, el Acuerdo de Ajuste al Plan Ordenamiento Territorial (POT) lo integran los siguientes documentos:

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  • Documento Técnico de Soporte.
  • Levantamiento Topográfico (cartografía).
  • Normativa asignación uso de suelo No. 717-2020.
  • Certificación de Gestión del Riesgo – Zonificación de Amenazas Naturales y Antrópicas en Suelo Rural.
  • Certificación de Estructura Ecológica Principal Rural.
  • Certificación de Transporte y Movilidad.
  • Certificado de Tradición y Libertad No. 176-151793.
  • Copia de la Escritura No. 2455 de 2015.
  • Certificado de Disponibilidad de Servicios de Energía Eléctrica No. 128679350, expedida por Enel.
  • Certificación Banco de Proyectos.
  • Certificado de Disponibilidad de Servicios Públicos (acueducto, alcantarillado y aseo).

 

 c. INCORPORACION DE SUELO AL PERIMETRO URBANO.

Se incorpora al perímetro urbano del Municipio de Zipaquirá de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 modificatorio del Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, el predio localizado en la vereda Paso Ancho identificado con Cedula Catastral No.: 00-00-0004-3646-000, folio de Matricula Inmobiliaria 176 – 151793, predio denominado Lote 28, de propiedad del Municipio de Zipaquirá.

 

El predio incorporado al perímetro urbano cuenta con las siguientes coordenadas y levantamiento topográfico:

Concejo de Zipaquira aprobo proyecto para construccion de 500 VIP3

Concejo de Zipaquira aprobo proyecto para construccion de 500 VIP4

  Mapa Localización Predio Incorporación Perímetro Urbano

d. Modifíquese el plano CG-02 “PERIMETRO URBANO” Acuerdo No 012 de 2013, para incorporar el predio localizado en la vereda Paso Ancho identificado con Cedula Catastral No.: 00-00-0004-3646-000, folio de Matricula Inmobiliaria 176 – 151793, predio denominado Lote 28, de propiedad del Municipio de Zipaquirá.

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e. TRATAMIENTO URBANISTICO. El predio incorporado al perímetro urbano a través del presente acuerdo quedara sometido al régimen de desarrollo y construcción prioritaria de que trata el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, y para su aplicación se tendrán en cuenta las normas de tratamiento urbanístico de desarrollo y no se requerirá Plan Parcial para su habilitación, asignándose el uso de suelo conforme a lo categoría que se indica a continuación:

 

Los usos del suelo definidos para el predio localizado en la vereda Paso Ancho identificado con Cedula Catastral con números catastrales: 00-00-0004-3646-000, folio de Matricula Inmobiliaria 176 – 151793 y nomenclatura domiciliario N. Lote 28, son:

 

USO PRINCIPAL:

  • RESIDENCIAL
  • Vivienda de Interés Prioritario
  • Vivienda Multifamiliar – Agrupación de Vivienda Multifamiliar.

 

USOS COMPLEMENTARIOS

  • Usos Dotacionales requeridos para la Vivienda VIP.
  • Comercio I – II.

 

TRATAMIENTO DE DESARROLLO

ÀREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL – VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Normas Urbanísticas Generales

Vivienda Multifamiliar

Vivienda Agrupaciones

Comercio

Área mínima del lote

450 m2

1000 m2

120 m2

Frente mínimo del lote

15 ml

20 ml

8 ml

Índice máximo de ocupación

0.6

0.6

0.7

Índice Máximo de construcción

3.0

3.0

2.1

Retroceso (antejardín)

3 ml

3 ml

2 ml

Aislamiento lateral

N.A

N.A

N.A

Aislamiento posterior

3 ml

3 ml

3 ml

Voladizo

0.60

0.60

0.60

Número de Pisos

6

6

3

Altillos

No

No

No

Área mínima de patio

20 m2

N.A

16 m2

Lado mínimo de patio

6 ml

N.A

3 ml

Estacionamientos privados

1/4

1/4

N.A

Estacionamientos visitantes

1/10

1/10

N/A

 

f. El predio resultante del proceso de incorporación deberá tramitar sus respectivas licencias conforme al decreto 1077 de 2015 y sus reglamentarios como vivienda de interés prioritario.

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Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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4 Comments

  1. Mi casa

  2. Me gustaria que tuvieran mucho encuenta a las que somos madres cabeza de famila solteras y que trabajamos duro para la crianza de nuestros hijos para brindarles un techo donde vivir

  3. Hola. Quisiera saber sobre los proyectos de vivienda VIP en Zipaquirá y cómo poder acceder a ellos. Gracias

  4. Cual es el formulario

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