CGR imputa responsabilidad fiscal al exalcalde de Zipaquira Marco Tulio Sanchez por 900 millones
Judicial

CGR imputa responsabilidad fiscal al exalcalde de Zipaquirá Marco Tulio Sánchez por $900 millones

“Respecto a la calificación de su conducta, su actuar igualmente se enmarca en los postulados de la culpa grave”.

Marco Tulio Sánchez Gómez, Exalcalde de Zipaquirá.


BOGOTÁ, CUNDINAMARCA.


La Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Social adelantó Auditoría a los Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) al Municipio de Zipaquirá, vigencia 2014, donde se estableció entre los resultados del proceso auditor hallazgo fiscal, con presuntas irregularidades relacionadas con el pago autorizado y efectuado por la Alcaldía Municipal de Zipaquirá al Contratista CONSORCIO HOSPITALARIO CCA por valor de $900 millones, como reconocimiento de un presunto desequilibrio económico dentro del Contrato Obra Pública No. 044 del 28 de noviembre de 2011 cuyo objeto fue la «Construcción de la Fase II del Hospital de Tercer Nivel con Servicios   de   Cuarto   Nivel   para   el   Municipio   de   Zipaquirá»   por   valor   de $9.763.562.346,oo, que no aparece soportado en el Acta de Liquidación del Contrato Obra referido.

 

Por lo anterior, la Contraloría Delegada para el Sector Social mediante el oficio 20151IE012071 de fecha 30 de diciembre de 2015 trasladó dicho Hallazgo Fiscal a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para lo de su competencia y a su vez, la Delegada para Investigaciones mediante oficio 2016IE1014700 del 18 de febrero de 2016, lo remitió a la Dirección de Investigaciones Fiscales para iniciar la acción fiscal correspondiente.

 

{module PublicidadInterior}

 

La Dirección de Investigaciones Fiscales mediante Auto No. 0793 del 7 de octubre de 2016 ordenó la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

 

HECHOS.

 

Los hechos objeto de reproche fiscal están relacionados con el pago autorizado por la Alcaldía Municipal de Zipaquirá al Contratista CONSORCIO HOSPITALARIO CCA por valor de $900 millones, que no aparece soportado en el Acta de Liquidación del Contrato Obra Pública No. 044 del 28 de noviembre de 2011, como compensación de un presunto desequilibrio económico correspondiente al período noviembre de 2011 a noviembre de 2014.

 

Sánchez Gómez, en su condición de Exalcalde Municipal de Zipaquirá (período 1º enero de 2012 a 31 de diciembre de 2015), como ordenador del gasto del ente territorial, reconoció y ordenó el pago de $900 millones, a título de desequilibrio económico, dentro del Contrato Obra Pública No. 044 del 28 de noviembre de 2011 para la «Construcción de la Fase II del Hospital de Tercer Nivel con Servicios de Cuarto Nivel para el Municipio de Zipaquirá».

 

Si bien no suscribió como Alcalde el Contrato mencionado, sí fue el ordenador del gasto durante todo el proceso de ejecución de las obras, desde la suscripción del Acta de Inicio el 3 de julio de 2012, durante las seis (6) prórrogas, es decir durante los 24.5 meses que duró la ejecución de las obras y al finalizar, cuando reconoció y ordenó el pago del supuesto desequilibrio contractual y liquidó el contrato.

 

{module PublicidadInterior}

 

En armonía con lo señalado en el Precepto 314 de la Constitución Política, el señor Marco Tulio fue el jefe de la administración local y el representante legal del municipio, y quien dirigió la acción administrativa, asegurando la prestación de los servicios a su cargo, y, finalmente, ordenando los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

 

Considera la CGR que Marco Tulio Sánchez Gómez, en calidad de Alcalde Municipal de Zipaquirá para la época de los hechos, como jefe de la administración local encargado de la dirección de la actividad administrativa del municipio, actúo en contravía de los principios de eficiencia, economía y equidad relacionados con la gestión fiscal, establecidos en el Inciso 3° del Artículo 267 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función pública.

 

En el presente caso, ante la solicitud de reconocimiento de un desequilibro contractual por parte del Consorcio Hospitalario CCA como Contratista de la Construcción del Hospital de Zipaquirá Fase 2, el deber que le correspondía a Sánchez Gómez como Alcalde Municipal de Zipaquirá y ordenador del presupuesto del municipio, era la de reunir los elementos de juicio necesarios para tomar la decisión que en derecho.

 

Para el reconocimiento de un desequilibrio económico, el Alcalde Municipal debía fundamentarse en la concurrencia de las condiciones de procedibilidad exigidas por la Ley17 y la Jurisprudencia Administrativa, con el apoyo de la oficina jurídica y de las secretarías del despacho relacionadas con la ejecución del contrato de obra y con el concepto y balance económico de la firma interventora del mismo contrato de obra, para finalmente concluir con la viabilidad del pago, circunstancias que en este caso en concreto no se dieron y no aparecen acreditadas en el expediente.

 

El pago autorizado por el Exalcalde de Zipaquirá y efectuado al Contratista Consorcio Hospitalario CCA por valor de $900 millones, como reconocimiento de un presunto desequilibrio económico dentro del Contrato Obra Pública No. 044 del 28 de noviembre de 2011, tuvo implicación presupuestal en la medida que no se afectó el Rubro Presupuestal Inversiones Directas en la Red Pública Según Plan Bienal que contenía los recursos del Convenio 544 de 2011 destinados para la construcción del Hospital de Zipaquirá sino que afectó el Rubro Presupuestal Rb SGP Salud Régimen Subsidiado Continuidad cuya destinación oficial es diferente.

 

Por las anteriores razones, Sánchez Gómez debe responder fiscalmente por la suma de Novecientos Millones de Pesos ($900.000.000,00).

 

Respecto a la calificación de su conducta, su actuar igualmente se enmarca en los postulados de la culpa grave, por cuanto como Alcalde Municipal de Zipaquirá tenía el deber legal de velar por la correcta administración e inversión de los recursos del municipio y tomar las medidas necesarias para salvaguardar el interés general del municipio.

 

Entendiendo la culpa grave como el grado más amplio de negligencia o de falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones, es decir que el sujeto activo omitió las precauciones más elementales, dejando de prever lo que la mayoría de las personas tendrían o habrían previsto. Es decir que Marco Tulio Sánchez Gómez con su actuar pudo prever la irregularidad en la cual incurriría y el daño que podría ocasionar y aun así lo hizo.

 

Con base en lo anterior la Contraloría General de la República resolvió:

AVOCAR el conocimiento del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal signado PRF 2016-00732, adelantado con ocasión del daño que se predica afectó los intereses patrimoniales del MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y dar continuidad a la actuación en los términos legales que corresponde.

 

DISPONER que la Profesional Universitaria Claudia Beatriz Serrano Avella, funcionaria adscrita a la Dirección de Investigaciones 3 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, Continúe como Sustanciadora de la actuación y comisionarla para la práctica de pruebas y diligencias; y para que sustancie, proyecte y realice todas las actuaciones procesales que son de su competencia en los términos de las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 y la Resolución Organizacional signada REG-OGZ- 0748 -2020 de 26 de febrero de 2020 y las que la reformen, labor que ejercerá bajo la coordinación y seguimiento de la Doctora América del Socorro Delgado Ramírez, o quien haga sus veces, en condición de Líder del Equipo de Trabajo No 2, en los términos del artículo 31 de la Resolución Organizacional codificada REG-OGZ- 0748 -2020 de 26 de febrero de 2020 y conforme con lo establecido en la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y demás instrucciones impartidas por este Despacho.

 

IMPUTAR RESPONSABILIDAD FISCAL, a título de CULPA GRAVE, dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. 2016 -0732, que se adelanta con ocasión del daño patrimonial causado a los intereses patrimoniales del Municipio de Zipaquirá, por la suma no indexada de NOVECIENTOS MILLONES PESOS ($900.000.000,oo) en contra de MARCO TULIO SÁNCHEZ GÓMEZ en su condición de Alcalde Municipal de Zipaquirá en el período comprendido entre el 1º enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, atendiendo las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley 610 de 2000.

 

(…) con su actuar pudo prever la irregularidad en la cual incurriría y el daño que podría ocasionar y aun así lo hizo.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

More in:Judicial

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *