Nuevos plazos para pago de Impuestos en Nemocón
El Concejo Municipal aprobó el Acuerdo que extiende los plazos de pago con y sin descuento.
Fotografía/Cortesía.
NEMOCÓN, CUNDINAMARCA.
La Administración Municipal de Nemocón en conjunto con el Concejo Municipal, entendiendo la emergencia sanitaria que vive el país y por supuesto, las afectaciones que tiene a nivel local, en la economía, el comercio, la producción agrícola y en general en todo el ámbito, aprobaron el Acuerdo 04 del 2020 para la ampliación de los plazos para el pago de los Impuestos.
Pago de Impuesto Predial Unificado
- Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que cancelen la totalidad del impuesto para la vigencia 2020, a partir de la expedición del presente Acuerdo y antes del 30 de junio tendrán un incentivo por pronto pago que corresponde a un descuento del 10% sobre el valor del impuesto a cargo.
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- Por su parte, los contribuyentes del impuesto predial que cancelan la totalidad del impuesto para la vigencia 2020, entre el 1º y 31 de julio tendrán un incentivo por pronto pago que corresponde a un descuento del 5% sobre el valor del Impuesto a cargo.
- Mientras que, los contribuyentes del impuesto predial que cancelen la totalidad del impuesto para la vigencia 2020, del 1º al 31 de agosto pagaran la totalidad del valor del impuesto a cargo si ningún beneficio.
- Finalmente, los contribuyentes del impuesto predial que cancelen la totalidad del impuesto para la vigencia 2020, luego del 1º de septiembre del 2019, deberán cancelar el impuesto a cargo y los respectivos intereses moratorios a la tasa legal vigente y certificada por la Superintendencia Financiera.
Pago de Impuesto de Industria y Comercio
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda su declaración privada y pagar el impuesto de conformidad con los siguientes plazos:
- A partir de la expedición del presente acuerdo y antes del 30 de junio, podrán pagar con un descuento del 10%.
- Del 1º al 31 de julio, deberán pagar la totalidad del impuesto a cargo sin ningún beneficio.
- Luego del 1º de Agosto deberán pagar el impuesto a cargo y los respectivos intereses moratorios a la tasa legal vigente y certificada por la Superintendencia Financiera y demás aplicables por las normas tributarias.
Aquí, el Acuerdo 04 del 2020, completo:
El Acuerdo 04 del 2020 modifica los artículos 59 y 91 del Acuerdo 021 del 24 de 2016.