PGN pidiĆ³ a la CAR revocatoria de actos que habilitaron al director de la entidad
Se refiere el Ministerio PĆŗblico a las habilidades a tomar decisiones sobre el POT y la reserva Thomas Van der Hammen.
NƩstor Franco GonzƔlez.
BOGOTĆ, CUNDINAMARCA.
La ProcuradurĆa General de la NaciĆ³n pidiĆ³ al Consejo Directivo de la CorporaciĆ³n AutĆ³noma Regional de Cundinamarca revocar las decisiones que negaron la recusaciĆ³n contra su director, NĆ©stor Franco GonzĆ”lez, y lo habilitaron para discutir el Plan de Ordenamiento Territorial y la modificaciĆ³n de la Reserva Forestal Thomas Van der Hammen.
Adicionalmente, solicitĆ³ dar traslado del expediente a la ProcuradurĆa General para que sea el ente de control el que resuelva la recusaciĆ³n interpuesta contra Franco GonzĆ”lez.
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āEste Organismo de Control, amablemente recuerda, que en los tĆ©rminos de la Ley 734 de 2002, constituye falta gravĆsima, actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. Asimismo, es falta gravĆsima, no declararse impedido oportunamente, cuando exista obligaciĆ³n de hacerlo, demorar el trĆ”mite de las recusaciones, o actuar despuĆ©s de separado del asunto (ArtĆculo 48 NĆŗm. 17 y 46)ā.
El Ministerio PĆŗblico en carta enviada al presidente del Consejo Directivo de la CAR, EfraĆn Eduardo Contreras RamĆrez, enfatizĆ³ que la decisiĆ³n del pasado 28 de mayo, de no aceptar la recusaciĆ³n formulada por la VeedurĆa Ciudadana para la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de BogotĆ” D.C. Thomas Van der Hammen, representa una grave violaciĆ³n a los artĆculos 6 y 122 de la ConstituciĆ³n PolĆtica, y al Decreto Ćnico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, porque constituye una actuaciĆ³n sin competencia legal.
En su carta la ProcuradurĆa advirtiĆ³ que, aunque ese comitĆ© nomina al director, no es su superior jerĆ”rquico, porque este funcionario como representante legal de la CAR tiene autonomĆa tĆ©cnica, y sus decisiones, como las de los ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes, no pueden ser apeladas.
āAdicionalmente, solicitĆ³ dar traslado del expediente a la ProcuradurĆa General para que sea el ente de control el que resuelva la recusaciĆ³nā.